El dominio es su "marca" en Internet, resérvelo ahora con Webdominio.
| Obligación por ley para las empresas (LSSI) |
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La entrada en vigor de la Ley 34/2002, de 11 de julio, de Servicios de la Sociedad de la Información y de Comercio Electrónico en España obliga a los propietarios de determinadas webs a cumplir con una serie de requisitos, entre los que se da una obligación respecto al nombre de dominio. La Ley solo obliga a los "Prestadores de Servicios de la Sociedad de la Información". Por prestador de servicios la Ley entiende a todos aquéllos, tanto empresas como particulares, que realicen algún servicio por Internet a petición del usuario, incluidos los servicios no remunerados pero que supongan carácter económico para la empresa o particular que los ejerce. Esta ley es solo de aplicación para España.
Notificar en el Registro Mercantil el uso del dominio por parte de la empresa Quedan exentos de la obligación de registro los Prestadores de Servicios de la Sociedad de la Información autónomos no titulados, particulares que tengan páginas web y otras entidades que no precisen de inscripción en registro alguno para ejercer sus actividades comerciales o de otra índole, aunque desarrollen actividades económicas a través de Internet. Informacíon obligatoria en su web Deberá ofrecer en su web de forma permanente, fácil y gratuita información general sobre su empresa y sobre los productos y servicios que se ofrecen y las condiciones de los mismos. Los datos sobre su empresa que deberá publicar en su página web son los siguientes:
Más sobre LSSI Los puntos anteriores solo son dos de las obligaciones de esta nueva ley, recomendamos leer el texto íntegro de la misma para poder cumplir con el resto de obligaciones, que atañen al envío de comunicaciones comerciales por corre electrónico, el proceso de contratación on-line, etc. |